Actualmente todavía existe bastante discrepancia en los Tribunales sobre el reparto de los gastos hipotecarios (notario, gestoría, tasación, registro, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados).
Hay Sentencias que condenan a la entidad bancaria a devolver al cliente los gastos originados por el Registro de la Propiedad y los honorarios de la gestoría pero no las cantidades del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la tasación del inmueble y los aranceles del notario.
Otras Sentencias establecen que los gastos que debe soportar el banco son los de de notaría, gestoría y registro debiendo correr el resto por cuenta del cliente.
También se mantiene cierta disparidad de criterios en relación al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
En conclusión, actualmente existe incertidumbre a la hora de reclamar la devolución de dichos gastos por lo que se aconseja esperar a que la doctrina jurisprudencial se unifique para lo que habrá que esperar a que se pronuncie el Supremo o, dependiendo de cada Provincia, se podría interponer la demanda si se conoce cual es el criterio de la Audiencia Provincial concreta.
Javier Iribarren