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Criterios para la eficacia probatoria de las capturas de pantalla o pantallazos en el ámbito penal

CASO TUENTI

Sentencia de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo de fecha 19 de mayo de 2015 (sentencia número 300/2015, ponente señor Marchena Gómez), por la que fija los criterios para aceptar la fuerza probatoria de las capturas de pantalla o “pantallazos”, en los que se refleja el contenido de mensajes transmitidos en las redes sociales.

La prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con “todas las cautelas”, debido a que “la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas”. En este sentido, el alto tribunal afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”. Es indispensable realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten  para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores  y la integridad de sus contenidos.

La carga de la prueba se desplaza hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.