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LABORATORIOS FARMACÉUTICOS. PRODUCTOS DEFECTUOSOS

LABORATORIOS FARMACÉUTICOS. PRODUCTOS DEFECTUOSOS. La normativa europea no se opone a un régimen probatorio nacional en virtud del cual el juez puede considerar que, a pesar de la consideración de que la investigación médica no ha demostrado ni refutado la existencia de una relación entre la administración de la vacuna de que se trata y la aparición de la enfermedad, algunos hechos invocados por el demandante constituyen indicios sólidos, concretos y concordantes que permiten concluir que la vacuna adolece de un defecto y que existe una relación de causalidad entre dicho defecto y la enfermedad. TJUE 21/06/2017

JAVIER IRIBARREN (ABOGADO)