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Cláusulas Suelo: los bancos deberán devolver lo cobrado de más desde la constitución de la hipoteca y no solo desde el 9 de mayo de 2013

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha sentenciado que los bancos deberán devolver todo lo cobrado de más a los hipotecados por las cláusulas suelo. Contradice así lo dictado por el Tribunal Supremo español en 2013, que estableció el 9 de mayo de dicho año como la fecha de retroactividad máxima.

Este despacho, en todo momento mantuvo que no compartía el criterio del TS y considerábamos que si una cláusula era nula por abusiva los efectos de dicha nulidad lo eran desde inicio, es decir, desde la constitución de la hipoteca. Así, incluso con posterioridad a la Sentencia del TS, interpusimos demandas judiciales solicitando la nulidad de la cláusula y su retroactividad desde la firma de la escritura del préstamo hipotecario.

Ahora el debate que queda abierto es que ocurre con aquellos clientes que han firmado un acuerdo con su banco atendiendo a la Sentencia que dictó el TS que estableció la retroactividad máxima al 9 de mayo 2013 y ahora se encuentran con esta nueva Sentencia del TUE que en contra de ese criterio concede la retroactividad total de la devolución de las cantidades cobradas en exceso.

A buen seguro, es la pregunta que nos van a hacer todos aquellos clientes que firmaron acuerdos con los bancos. Habrá que estudiar esta nueva Sentencia y valorar si dichos acuerdos tienen o no validez y si pueden ser anulados.

JAVIER IRIBARREN