Llámanos! 948 22 60 02

EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LA VALIDEZ DE UNA TRANSACCIÓN POSTERIOR BANCO-CLIENTE PARA EVITAR LA CONTROVERSIA JUDICIAL

El Tribunal Supremo considera que la imperatividad de las normas no impide la posibilidad de transigir, siempre que el resultado del acuerdo sea conforme al ordenamiento jurídico, y que la propia Unión Europea ha impulsado en los últimos años normas relevantes para la solución extrajudicial de los conflictos, como la Directiva 2013/11/CEE sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que se ha incorporado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 7/2017 ; es cierto que la transacción es distinta de la mediación, pero no hay norma alguna en derecho de consumo que la prohíba, hasta el punto de que la Sala Primera ha procedido a homologar diversas transacciones en otros asuntos relativos a la validez y efectos de cláusula suelo.

A ello debe añadirse el RDL 1/17, que expresamente admite la posibilidad de que la entidad de crédito y el consumidor alcancen un acuerdo sobre la cantidad que deba ser restituida por haberse aplicado indebidamente una cláusula suelo Además, la sala se ha pronunciado sobre la validez de los acuerdos en otros ámbitos como entre asegurador y perjudicado conviniendo una determinada indemnización, o en la reclamación de devolución de cantidades entregadas a cuenta para la construcción de vivienda.

La sala explica que, por el modo predispuesto en que se ha propuesto y aceptado la transacción, es preciso comprobar, también de oficio, que se hayan cumplido las exigencias de transparencia en la transacción. Esto es, que los clientes consumidores, tal y como les fue presentada la transacción, estaban en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación: que se reducía el límite mínimo del interés al 2,25% y que no se discutiría la validez de las cláusulas suelo contenidas en el contrato originario. Así, aunque no necesariamente la trascripción manuscrita de la cláusula equivale a su comprensibilidad real por el consumidor que la transcribe, es indudable que contribuye a permitir la constatación de su propia existencia y a resaltar su contenido. De hecho, ha sido la forma usual empleada después de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, para dejar constancia del cumplimiento de los deberes de trasparencia, y de ella se hace eco el art. 13.2.d) del proyecto de ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Texto extraido de Vlex

Javier Iribarren