
HERENCIA SIN TESTAMENTO. LA SUCESION LEGAL EN NAVARRA (JAVIER IRIBARREN. ABOGADO)
¿QUIENES HEREDAN EN NAVARRA SI EL FALLECIDO NO HA OTORGADO TESTAMENTO?
Conforme a la Ley 300 del Fuero Nuevo de Navarra (FNN), “la sucesión legal tiene lugar cuando no se haya dispuesto válidamente
de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la
sucesión conforme a la compilación”.
El orden de sucesión legal en Navarra para bienes no troncales es el siguiente:
1. “Los hijos matrimoniales, los adoptados con adopción plena y los no matrimoniales cuya filiación llegue a determinarse legalmente; por partes iguales, y con derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes.
2. Los hermanos de doble vínculo por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.
3. Los hermanos de vínculo sencillo por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.
4. Los ascendientes de grado más próximo. Si fuesen de distintas líneas, la herencia se dividirá por mitad entre ambas, y dentro de cada línea, por partes iguales.
5. El cónyuge o pareja estable no excluido del usufructo de fidelidad
conforme a la ley 254.
6. Los colaterales no comprendidos
en los números 2) y 3) hasta el sexto grado, sin distinción de vínculo doble o sencillo, ni de líneas,
excluyendo los de grado más próximo a los de más remoto, sin representación y siempre por partes iguales.
7. En defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra
El cónyuge viudo tiene el usufructo de fidelidad (uso y disfrute de los bienes) que se regula en la Ley 253 y siguientes del Fuero Nuevo de Navarra.
En caso de segundas nupcias la Ley 272 y siguientes del Fuero Nuevo regula los derechos de los hijos de anterior matrimonio.
JAVIER IRIBARREN. Despacho de Abogados Iribarren Uriz