El Constitucional anula las Plusvalías (Impuesto incremento valor de terrenos de naturaleza urbana)
JAVIER IRIBARREN
El Constitucional anula el impuesto de plusvalía si la casa se vende con pérdidas. El Alto Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) —conocido popularmente como impuesto de plusvalía— vulnera el principio constitucional de “capacidad económica” en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.
LOS PASOS PARA RECLAMAR
Los pasos que deben seguirse para reclamar son los siguientes:
– Interponer un recurso ante el Ayuntamiento. Dado que el Constitucional aún no se ha pronunciado sobre la norma estatal, es posible que posteriormente sea necesario acudir a la vía judicial.
– Una prueba técnica realizada por un experto independiente, que acredite la pérdida de valor producida entre el momento de la compra y el de la venta. Es importante destacar que el impuesto de plusvalías grava solo el valor del suelo, no el precio de compraventa de un inmueble.
En el caso de trasmisiones de terrenos o parcelas es coincidente, pero para el resto de inmuebles en los que existen construcciones, el valor del suelo es solo uno de los componentes que conforman su valor de mercado. El cálculo para saber si se ha producido una pérdida en el valor del inmueble no puede limitarse a comparar el precio de compra con el precio al que se ha vendido. Se requiere un informe técnico específico al inmueble transmitido (como una prueba pericial contradictoria, tal y como menciona la sentencia del Constitucional), que acredite cuál ha sido la variación del valor de mercado del suelo entre el momento de adquisición del inmueble y el de la transmisión.
Por tanto, no sería información suficiente para demostrar la supuesta pérdida de valor: las escrituras de compraventa de la última y penúltima transmisión de un inmueble y las estadísticas de precios medios del mercado residencial del municipio o el código postal donde se ubica el activo.
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JAVIER IRIBARREN