
CLÁUSULAS SUELO. Sentencia firme. No es posible obtener la revisión tras la Sentencia del TJUE.
JAVIER IRIBARREN
AUTO DE TS, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 4 DE ABRIL DE 2017
CLÁUSULAS SUELO. SENTENCIA FIRME. No es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia incompatible. El ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia. No se admite la demanda de revisión.
“La sentencia del TJUE sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo no es un «documento recobrado» que, conforme al art. 510.1.1.º LEC , permita la revisión de una sentencia firme en la que se acuerda la devolución de las cantidades cobradas tras la publicación de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 …..
La posibilidad de revisión de una sentencia firme a consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha posterior: ……4.- En esa misma sentencia, declaramos también que el ordenamiento jurídico español no contiene una previsión legal que permita revisar una sentencia firme porque con posterioridad se haya dictado por el TJUE una sentencia que sea incompatible con la sentencia nacional devenida firme. Sobre esta cuestión, afirmamos: «5.- En nuestro ordenamiento jurídico no existe previsión legal respecto a dicha posibilidad de revisión. El legislador español ha tenido ocasión reciente de hacerlo, y sin embargo únicamente ha previsto un mecanismo especial de revisión cuando se trata de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( apartado 2 del art. 510 LEC , en redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio) pero no ha incluido igual solución para las sentencias del TJUE…..”
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JAVIER IRIBARREN