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RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO (JAVIER IRIBARREN. ABOGADO)

Primera: STS 514/2015 de 2 de septiembre de 2015

 Absuelve tanto a la persona jurídica acusada como a su administrador único, persona física a la que se imputó la conducta delictiva.

Segunda: STS 154/2016, de 29 de febrero

 Las circunstancias en las que el Tribunal fundamenta su decisión son las siguientes:
  1. La previa constatación de la comisión de un delito por parte de persona física integrante de la organización, como presupuesto inicial y;
  2. La inexistencia de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en la medida de lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización.

Así, el Tribunal, mediante la citada resolución, pretende resaltar y concienciar a las empresas sobre la importancia de implantar un Programa de Compliance en el seno de todo ente con personalidad jurídica, como se desprende de su literalidad, pues la misma cita:

 Tercera: STS 221/2016, de 16 de marzo

 Por la que se anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, absolviendo a la entidad implicada de un delito de estafa cometido por su representante legal.

Cuarta: STS 516/2016, de 13 de junio

 El Tribunal concluye no atribuir responsabilidad penal a la persona jurídica, por el delito contra los recursos naturales y el medio ambiente cometido por la persona encargada de la dirección de la sociedad, dado que al tiempo en que suceden los hechos no había sido adicionada al Código Penal

Quinta: STS 742/2016, de 6 de octubre

 Carece de especial trascendencia en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica sino que se sustancia sobre una compleja y controvertida cuestión de carácter procesal.

Sexta: STS 827/2016, de 3 de noviembre de 2016

 La persona jurídica implicada es condenada por un delito de estafa perpetrado por su administrador, no así por el delito de falsedad documental también atribuido a la persona física.

Séptima: STS 31/2017, de 26 de enero

 No condena a la persona jurídica como autora del delito societario en que incurre su administrador único

Octava: STS 121/2017 de 23 de febrero en materia de responsabilidad procesal penal no condena  a la persona jurídica acusada por un delito contra los derechos de los trabajadores.

JAVIER IRIBARREN, Despacho de abogados en Pamplona