
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO (JAVIER IRIBARREN. ABOGADO)
Primera: STS 514/2015 de 2 de septiembre de 2015
Segunda: STS 154/2016, de 29 de febrero
- La previa constatación de la comisión de un delito por parte de persona física integrante de la organización, como presupuesto inicial y;
- La inexistencia de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en la medida de lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización.
Así, el Tribunal, mediante la citada resolución, pretende resaltar y concienciar a las empresas sobre la importancia de implantar un Programa de Compliance en el seno de todo ente con personalidad jurídica, como se desprende de su literalidad, pues la misma cita:
Tercera: STS 221/2016, de 16 de marzo
Cuarta: STS 516/2016, de 13 de junio
Quinta: STS 742/2016, de 6 de octubre
Sexta: STS 827/2016, de 3 de noviembre de 2016
Séptima: STS 31/2017, de 26 de enero
Octava: STS 121/2017 de 23 de febrero en materia de responsabilidad procesal penal no condena a la persona jurídica acusada por un delito contra los derechos de los trabajadores.
JAVIER IRIBARREN, Despacho de abogados en Pamplona